Este Tribunal visto todo lo anteriormente narrado, así como la norma de derecho transcrita, señala que del texto del poder que corre inserto a los autos a los folios cinco (05) al siete (07) ambos inclusive, se desprende, que si bien es cierto del mismo se desprende que el Notario Publico Interino de la Oficina Notarial del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, dejo constancia de haber tenido a la vista documento constitutivo de la sociedad mercantil URETHEN, S.R.L., así como Acta de Asamblea General Extraordinaria de la empresa, no deja de ser cierto que el representante de la empresa actora, no señalo o enuncio en el cuerpo del poder, los documentos necesarios para determinar el carácter que dice tener, contraviniendo de esta manera el articulo 155 del Còdigo de Procedimiento Civil, este Tribunal visto todo lo anteriormente expresado, declara CON LUGAR, la cuestión previa contemplada en el ordinal 2º del articulo 346 eiusdm, opuesta por la parte demandada INGENIERIA.....