Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes GUILLERMO ALBERTO RUIZ NAVAS y BELKYS THAIS CADETTE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.447.225 y V- 12.042.357 respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio Civil el día 12 de Agosto de 1.993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, según consta en Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 219, correspondiente al año 1993.
Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme, al Jefe Civil de.....