Vista la diligencia que antecede, presentada por los ciudadanos NELSON JESUS HERRERA PEREZ y LEYDY DARIANA BARRETO GARCIA, venezolanos , mayores edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros v- 17.693.145 y V- 14.874.436 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ANA MARIA GRATEROL PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.381, mediante la cual dio cumplimiento a lo ordenado por auto dictado en fecha 20 de noviembre de 2013, este Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.