DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (vencimiento de prórroga legal) siguen los ciudadanos AURELIANO AUGUSTO GOMES DE OLIVEIRA, GLADYS MARIA DE SA OLIVEIRA GOMEZ, ANTONIO ALBERTO DE SA OLIVEIRA GOMEZ y VICTOR MANUEL OLIVEIRA GOMEZ, en su condiciòn de legítimos herederos de la De Cujus ciudadana EMILIA GOMES DE OLIVEIRA contra el ciudadano WILMER DE JESUS ROJAS RIOS, (partes plenamente identificadas en autos), y se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Se ordena la entrega material del inmueble ubicado en la calle el Desvió, Sector La Bandera, distinguido con el Oro. 2, Residencias Bonfin, Nro. 22, Parroquia Santa Resalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital).
Déjese, copia certifi.....