En consecuencia, si bien la acción de rectificación que ejerce el solicitante tiene por objeto la rectificación del cambio de su cedula de identidad y su fecha de nacimiento debido al error material cometido por el Juzgado Segundo de Parroquia (hoy, Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), al momento de anotar su cedula de identidad y su fecha de nacimiento de forma incorrecta, se transcribió de forma incorrecta su número de cédula como "974.538", siendo lo correcto, "974.659", de igual forma al momento de anotar su fecha de nacimiento, se transcribió que nació el día 25 de agosto de 1935, siendo lo correcto que nació el día 24 de agosto de 1935", siendo que este es un procedimiento que deberá tramitarse de forma sumaria, y es en sede administrativa donde se podrá realizar la rectificación cuando haya omisiones de las características generales y especificas de la actas, o errores materiales que no afecten el fondo de las mismas, .....