DE LA DECISIÓN
Ahora bien, visto el articulo antes trascrito, así como la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, observa esta Juzgadora que en el caso in comento, tenemos que, efectivamente, desde el 15 de Enero de 2.007, fecha en que la apoderada judicial de la parte actora consigno copias fotostáticas a los fines de que se realizara la compulsa de citación, y hasta el día de hoy, la parte actora no entregó los emolumentos necesarios al alguacil a fin de que practicara la citación de ley, transcurrió el lapso establecido en la norma y sentencia señaladas anteriormente, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones exigidas por la ley, a los fines de que fuera practicada la citación de la demandada, es decir trascurrieron doscientos diez (210) días sin que la parte actora le diera el debido impulso procesal. En consecuencia, por todo lo antes expuesto y en virtud de la inactividad de la parte actora, en aplicación a la norma ante.....