Visto el escrito presentado por los ciudadanos YIRATH OLIVIA GUERRERO GULFO y LIBARDO RAFAEL PEREZ PULIDO, la primera de nacionalidad colombiana y el segundo de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.431.886 y V-14.200.338, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados YUGLET PÉREZ y ALFONSO CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.290.031 y 6.049.098, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.886 y 196.300, respectivamente, y los recaudos presentados, este Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 de.....