En consecuencia y en virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguido el presente proceso con motivo del juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA sigue la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO GARLEN S.R.L, contra los ciudadanos JOAQUIN BELO OSIO y ANTONIO GOUVEIA CANHA. Y ASI DE DECLARA.
En virtud de que la parte no subsano el defecto u omisión de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 350 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado totalmente vencida en el presente fallo.
Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso legal, previsto en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.
Déjese copia certific.....