Decisión
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo de Municipio de Judicial del Area Metropolitana, administrando justicia y en nombre de Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: Que los Tribunales de jurisdicción ordinaria, son competentes para conocer del presente procedimiento de retardo judicial.
SEGUNDO: Que este Juzgado Vigésimo de Municipio, es competente para conocer el presente procedimiento de retardo judicial.
TERCERO: Improcedente la nulidad solicitada por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de admisión de la demanda.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte perdidosa al pago de las costas, por haber resultado vencida en la presente incidencia.
Publíquese y regístrese.