Visto el escrito presentado por los ciudadanos LUCIA ISABEL SANCHEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, civilmente casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.113.420, respectivamente, debidamente asistida BETSY TIBISAY ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 43.861 y JULIO CESAR SILVA SANDOVAL, panameño, mayor de edad, civilmente casado, titular del pasaporte Nro. 16670068, respectivamente, debidamente representado por el abogado en ejercicio HENRRY SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.564, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civi.....