III
DE LA DECISIÓN
Ahora bien, visto el articulo antes trascrito, así como la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, observa esta Juzgadora que en el caso in comento, tenemos que, efectivamente, desde el 29 de marzo de 2.007, fecha en que este Tribunal admitió la presente demanda, hasta el día 11 de junio de 2.007, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte actora entregó los emolumentos necesarios al alguacil a fin de que practicara la citación de ley, transcurrió más del lapso establecido en la norma y sentencia señaladas anteriormente, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones exigidas por la ley, a los fines de que fuera practicada la citación de la demandada, es decir trascurrieron cuarenta y tres (43) días sin que la parte actora le diera el debido impulso procesal. En consecuencia, por todo lo antes expuesto y en virtud de la inactividad de la parte actora, en aplicación a la norma antes transcrita, ha operado .....