En tal sentido, es por lo antes expuesto, por lo que considera ésta Juzgadora, como director del proceso, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar, como en efecto declara LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA, en la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
En consecuencia, tomando en consideración los motivos antes explanados, acogiéndose éste Juzgado al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y por aplicación análoga del ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que éste Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Y ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo, a tenor del artículo 283 del Código Adjetivo.-
Publíquese y regístrese.-