Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Definitivamente firme el decreto intimatorio de fecha 26 de Abril de 2010, en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la parte intimada un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación de la presente decisión, la que ha de practicarse por intermedio del Alguacil adscrito a la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo, en la siguiente dirección: Edificio denominado Teatro Colon, apartamento signado con el Nro y letra. 8-C, pis8, ubicado en una parcela de terreno distinguida con el numero setenta y tres (73), situada entre las esq.....