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Decisiones del dia 23/03/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Vigesimo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2010-001438 N° Sentencia : Fecha: 23/03/2011
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
CIUDADANO LEONEL VIEIRA DE CAIRES, CONTRA LA CIUDADANA EDY LUZ SIMANCAS PADILLA
Resumen:
En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA CON LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue LEONEL VIEIRA DE CAIRES, contra la ciudadana EDY LUZ SIMANCAS PADILLA, y en consecuencia se ordena: PRIMERO: El Desalojo y posterior entrega material a la actora del apartamento, destinado a vivienda, identificado con el Nro. 03, ubicado en el Edificio Vengador, situado en la Avenida Ingeniería, Urbanización los Chaguaramos del Municipio Libertador del Distrito Capital. SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas a la parte perdidosa, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia. Déjese copia certificada en el acopiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Juez/Ponente:
Ana Alejandra Morales
Organo:
Juzgado Vigesimo de Municipio
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N° Expediente : AP31-M-2010-000062 N° Sentencia : Fecha: 23/03/2011
Procedimiento:
Cobro De Bolívares
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL CENTRAL BANCO UNIVERSAL, C.A. CONTRA DE LA CIUDADANA MERVIS PATRICIA ALVARADO GUZMÁN
Resumen:
En el caso de marras, se desprende que este Tribunal por auto de fecha 18 de febrero de 2010, admitió la presente demanda y libró la compulsa respectiva a los fines de practicar la intimación de la parte demandada ciudadana MERVIS PATRICIA ALVARADO GUZMÁN; y dado que se desprende que desde entonces las partes no han actuado en la presente causa, conllevando la inactividad procesal, entendiéndose ésta como una conducta omisiva y negligente del solicitante, transcurriendo desde esa fecha más de un (01) año y siendo un lapso superior al previsto al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tales razones considera quien suscribe que lo procedente y ajustado en derecho es declarar LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION.....
Juez/Ponente:
Ana Alejandra Morales
Organo:
Juzgado Vigesimo de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2009-000833 N° Sentencia : Fecha: 23/03/2011
Procedimiento:
Resolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL CONTRA EL CIUDADANO GIANNI MICHELE CIAMORRINI LAMON
Resumen:
Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Juez/Ponente:
Ana Alejandra Morales
Organo:
Juzgado Vigesimo de Municipio
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N° Expediente : D-2261 N° Sentencia : Fecha: 23/03/2011
Procedimiento:
Resolución De Contrato
Partes:
CIUDADANO ALEJANDRO ENRIQUE TRIVELLA PELLEGATTI CONTRA EL CIUDADANO JORGE ALEJANDRO RODRIGUEZ MORENO
Resumen:
n el caso de marras, se desprende que el apoderado judicial de la parte actora, no actúa en el presente juicio, desde el día diez (10) de junio de 2008, fecha en la cual ratifico su pedimento que sea fijado el cartel de citación librado y publicado a la parte demandada en la dirección señalada en el libelo de demanda, conllevando la inactividad procesal, entendiéndose ésta como una conducta omisiva y negligente de la solicitante, transcurriendo desde esa fecha más de dos (2) años y nueve (9) meses y siendo un lapso superior al previsto al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tales razones considera quien suscribe que lo procedente y ajustado en derecho es declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA .....
Juez/Ponente:
Ana Alejandra Morales
Organo:
Juzgado Vigesimo de Municipio
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