Desprendiéndose de la cláusula antes transcrita, que el lapso de duración de dicho contrato es del día 1º de enero del 2010 hasta el día 31 de junio de 2013, siendo el caso que hasta la presente fecha el contrato aún se encuentra vigente y por consiguiente la parte demandada sigue haciendo uso, goce y disfrute del inmueble arrendado.
Así las cosas, observa éste Tribunal al examinar la naturaleza del contrato que funge como instrumento principal de la presente acción y con fundamento en las razones anteriormente expuestas, que dicho contrato se encuentra aún vigente y por consiguiente, mal podría la representación judicial de la parte actora, intentar una acción de desalojo de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, cuando lo pretendido se basa en el incumplimiento de una de las cláusulas contractuales.
En consecuencia, en atención a los motivos de hecho y de derecho antes explanados, con fundament.....