De una revisión de las actas que conforman el presente expediente signado con el Nro. AP31-V-2007-000223, nomenclatura interna de este Juzgado, se desprende que la presente demanda fue admitida en fecha 22 de Marzo de 2.007, y siendo que el monto estimado por la parte actora asciende a la cantidad de CIEN MILLONES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000.000,00), y dado que los Juzgados de Municipio, tienen competencia de conocer aquellas demandas cuyo valor comprenden entre cero (0) a cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00), y tomando en cuenta que la suma estimada es superior a la mencionada, en virtud de la Resolución No. 619, de fecha 30 de Enero 1.996, publicada en la Gaceta Oficial No. 35.890, emanada del hoy extinto Consejo de la Judicatura que deben conocer los Juzgados de Municipio, en concordancia con la circular de fecha 15 de Marzo de 2.007, mediante la cual se ratifica la cuantía de los mismos, salvo los juicios orales y no tratándose este litigio de los que deben ventil.....