Visto el escrito presentado por los ciudadanos ANDRELAYKA DELLAN CASTRO y YOEL MOISES GRIMAN CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-18.492.041 Y V-15.507.954, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BELKIS J. PRADOS CH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.670, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.