Al no producirse el impulso por parte en sede del Tribunal de la causa, se extingue el procedimiento en el supuesto del encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto el artículo antes trascrito, así como la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, observa esta Juzgadora que en el caso in comento, tenemos que, efectivamente, desde el día 25 de mayo de 2010, fecha en que este Juzgado dicto auto, indicando que nada tenia que pronunciarse sobre la transacción traída a los autos, ya que el Tribunal no se había pronunciado sobre la admisión o no de la reforma, ya que la parte no indicó el procedimiento a seguir hasta presente fecha, transcurrió más del lapso establecido en la norma y sentencias señaladas anteriormente, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones exigidas por la ley; y siendo un lapso superior al previsto al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tales.....