En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA en el presente proceso.
Con respecto a la devolución de los originales solicitados mediante diligencia, suscrita por la ciudadana ELIKA AHIMARA CALDERON, titular de la cedula de identidad Nº V-9.962.560 debidamente asistida por el abogado NELSON PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.667, mediante la cual solicita la devolución de los documentos originales, este tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia se acuerda la devolución de los originales solicitados previa certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.