Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos HAMILTON MELVIN RODRIGUEZ PHILIPPS y LUDMILA DEL CARMEN ASCANIO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.253.840 y V-5.339.638, el primero abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.569, actuando en su propio nombre y representación y la segunda debidamente asistida por el abogado CARLOS ENRIQUE ROMERO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.325.405 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.481; mediante la cual manifiestan a este Tribunal su voluntad de separarse de cuerpos, según las cláusulas contenidas en el escrito que antecede y en las cuales ellos han convenido y en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009.....