Visto el escrito presentado por los ciudadanos Ángel Gabriel Blanco Blanco y Yessika Jormar Ramírez Cobos, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.820.843 y 19.541.743, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Marianna García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.520, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.