DE LA DECISIÓN
Ahora bien, visto el articulo antes trascrito, así como la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en sala de Casación Civil, observa esta Juzgadora que en el caso in comento, tenemos que, efectivamente, desde el 22 de noviembre de 2.006, fecha de admisión de la presente demanda por parte de este Juzgado, hasta el 29 de enero de 2.007, fecha en que el apoderado judicial de la parte actora solicitó que se desglosara la citación y compulsa para que sea entregada al Alguacil a fin de que se procediera a la citación de la parte demandada en su lugar de trabajo, Mediante auto de fecha 01 de febrero de 2.007, en contestación a lo solicitado, este Tribunal acordó el desglose de la citación y de la compulsa para que fuera entregado al Alguacil a los fines que se practicara la citación. Transcurrió más del lapso establecido en la norma y sentencia señaladas anteriormente, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones exigidas por la ley, a los f.....