Ahora bien, revisadas las actas procesales y dada la opinión favorable de la Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. CELIA MENDOZA, este Juzgadora declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes por cuanto que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con la disposición legal citada, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que une a los solicitantes YARMELI JOSEFINA LARES RINCÓN y ANTONIO CALVO BLESA, ambos nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.624.493 y V-4.350.567, .....