Visto la diligencia de fecha 15 de enero del año 2012, presentada por los ciudadanos WILSON ADOLFO COLMENARES ARISMENDI y EMELDA MARÍA RAMOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.178.817 y V-18.937.408 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano JOSÉ MIGUEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-4.444.885, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 28.807, mediante la cual señalaron el domicilio conyugal que fijaron durante el matrimonio, dándole fiel cumplimiento a lo requerido en el auto de fecha 24 de octubre del año 2012. En consecuencia este Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges WILSON ADOLFO COLMENARES ARISMENDI y EMELDA MARÍA RAMOS .....