En el caso de marras, se desprende que la representación judicial de la parte actora, la Institución financiera BANCO FEDERAL, C.A., solicitó al Tribunal mediante diligencia de fecha 06 de noviembre de 2008, se diera por terminado el presente juicio en virtud de que el demandado había cancelado íntegramente la deuda, solicitud que posteriormente este Tribunal, por auto de fecha 17 de noviembre de 2008, en virtud de que la parte actora no desistió del procedimiento o de la acción y la parte demandada tampoco convino en ella, instó a utilizar esta vía para la terminación del juicio, tal y como lo señala el Código de Procedimiento Civil; y desde ese entonces se desprende que las partes no han actuado en la presente causa, conllevando la inactividad procesal, entendiéndose ésta como una conducta omisiva y negligente del solicitante, transcurriendo desde esa fecha más de un (01) año y siendo un lapso superior al previsto al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, .....