Los ciudadanos MOLINA PASTORY MAIYELI MAIBE y QUERALES LOPEZ JOSE ABRAHAN, manifestaron en su escrito que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Vía que conduce a Paracotos a Tacata, en la población de paracotos, complejo habitacional Comercial "Parque Paracotos" Primera etapa signado con las siglas 34 del Nivel 3 del Edificio B5 de la manzana B, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, motivo por el cual este Juzgado no es competente para conocer de la presente solicitud en razón del territorio, en virtud de lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
"...Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los conyugues ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado... (OMISSIS)." "Subr.....