DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA SIN LUGAR el juicio principal que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentara la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA BRICERI, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil FLORES JJ CASTELLI, S.R.L., y CON LUGAR el juicio que por RECONVENCION, intentara la Sociedad Mercantil FLORES JJ CASTELLI, S.R.L., en contra de ADMINISTRADORA BRICERI, C.A., y se condena a la parte actora-reconvenida a:
PRIMERO: Que la firma FLORES JJ CASTELLI, S.R.L., se subrogó en la condición de arrendataria que venia ejerciendo la firma FLORISTERIA NATHALY, S.R.L., como arrendataria del local 1-B de la Quinta Santa Mónica, y que en consecuencia la relación arrendaticia a favor de la demandada-reconviniente, es de catorce (14) años y cinco (05) meses y que por lo tanto l.....