Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS ESCALONA TORREALBA y KARLA ELENA HERNÁNDEZ CUBILLAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de profesiones Educador y Economista respectivamente, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.188.867 y V-15.410.831 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARGARITA MONTES ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.019, mediante la cual manifiestan a este Tribunal su voluntad de separarse de cuerpos y bienes, según las cláusulas contenidas en el escrito que antecede y en las cuales ellos han convenido y en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), N° 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Año CXXXVI, Mes VI, en fecha dos (2) de abril de dos mil nueve (2009) N° 39.152, este Juzgado haciendo uso de la facultad que le confiere en lo.....