En consecuencia, tomando en consideración lo antes expuesto, probado como ha sido lo alegado y visto que no compareció persona alguna que se crea con interés directo y manifiesto y que pueda ver afectado sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil y dada la notificación del Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, es por lo que este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma ORDINARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y a tal efecto, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos:
Donde dice: "...me ha sido presentado en este Despacho un .....