Vista la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos SIMONA MARIA TERESA LUPO CECCONI y FRANCO LAMURA ANSELMI, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.626.321 y V- 5.413.699, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARK A. MELILLI SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.506, y los recaudos presentados, el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos SIMONA MARIA TERESA LUPO CECCONI y FRANCO LAMURA ANSELMI, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del ar.....