En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue el ciudadano QUELVID EFRAÍN MALAVE DONOWA, contra el ciudadano ASDRÚBAL FERNANDO VILLANUEVA GALLARDO, y en consecuencia se ordena:
PRIMERO: La entrega material del bien inmueble constituido por un apartamento con área de Ciento seis metros cuadrados (106 mts2), distinguido con el número y letra sesenta y cinco guión B (65-B), ubicado en el piso 6, Torre B, del Edificio Doral Méjico, situado en la Esquina de Puente Brión, Avenida México, Jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, libre de de personas y bienes en las mismas condiciones de mantenimiento en que le fue entregado.
SEGUNDO: A pagar por concepto de daños y perjuicios como indemnización, la cantidad de Un Millón Ochocientos M.....