En consecuencia por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ADMINISTRADORA YURUARY, C.A., contra LABORATORIO DENTAL METIDENT S.R.L., en consecuencia se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Se declara resuelto el contrato de arrendamiento privado, celebrado entre ADMINISTRADORA YURUARY, C.A., y LABORATORIOS DENTAL METIDENT S.R.L., en fecha 10 de Abril de 1.981 y en consecuencia de la resolución debe hacer la entrega material de la Oficina 06-07 del Edificio Centro Urapal, situado en la Esquina de Urapal, Avenida Urdaneta. Caracas, Municipio Libertador del Distrito Federal, completamente desocupado y en las mismas condiciones en que lo recibió la parte demandada.
SEGUNDO: Se condena al Laboratorio Dental .....