Por los señalamientos antes mencionados, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta la abogada en ejercicio María Salazar, actuando como defensora de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha veinte (20) de noviembre de 2017.
SEGUNDO: Nula la decisión dictada en fecha veinte (20) de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Se repone la causa, a los efectos de que sea fijada nueva audiencia, para ser celebrada dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la entrada del expediente al tribunal al que le corresponda conocer del juicio.
En virtud del quebrantamiento de normas de orden procesal, que pueden ser declaradas aún de oficio, no hay especial condenatoria en costas.