en consecuencia, se niega la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un lote de terreno ubicado en el Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en el sector que llaman o ha sido llamado LA GUAIRITA, con un área de DOS MIL OCHOSCIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS (2.862,31 M2), el cual forma parte de un lote de mayor extensión, con una superficie original de cuarenta hectáreas con quince áreas (40 Hs. 15 As.), es decir aproximadamente CUATROCIENTOS UN MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (401.500 M2). Así se declara. Es todo.-