Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL, respecto de la administración pública, específicamente en el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, por órgano de la Inspectoría del Trabajo en Capital Sur "Pedro Ortega Díaz".
SEGUNDO: ORDENA la remisión inmediata de los autos a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta ordenada a objeto que decida sobre el asunto planteado.