En base a las consideraciones que anteceden, y por interpretación de las normas jurídicas ut supra citadas, este Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, en la demanda por: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana: IVONNE ALEXANDRA VÉLIZ DÍAZ, en contra de la entidad de trabajo: "PASTELERÍA EDELVAYS". Declara quien suscribe, que resulta inoficiosa la notificación de la parte accionante, en virtud que la misma se encuentra a derecho, tal como se desprende de las actuaciones. Así se decide.-