Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara: PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta Real de Pago instaurado por el apoderado judicial de la parte oferente ciudadana: ELISA CASTEJON, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 26.482, a favor del ciudadano: DAIRO CHARRIS. Cedula de Identidad Nº V- 18.319.972, SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se Ordena la Notificación de la parte Oferente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-