Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE LA OFERTA REAL DE PAGO presentada por la entidad de trabajo SERVICIOS HUMANA TECH, C.A., a favor de la ciudadana AURELIA MONSERRATE REYES VELIZ.