Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se REVOCAN las actuaciones por contrario imperio realizadas en la presente causa desde el 01-12-16, inclusive. SEGUNDO: SE REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado de dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda de fecha 22-11-16. Todo en la acción de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A., contentiva del Recurso de Nulidad en contra de la Providencia Administrativa cursante en el expediente administrativo N° 027-2014-01-03950, de fecha 08 de diciembre de 2015, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA-ESTE, que declaró Sin Lugar la Certificación de Cumplimiento a la representación de la entidad de trabajo PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A., .....