declara: INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos REIMY JOSE CUEVA CAMACHO, JUAN PABLO CUMANA, LUIS MIGUEL SOLORZANO BETANCOURT, FRANK ANTONIO ECHENIQUE y DENIS ALEXANDER GUARACO CARABALLO, en contra de la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR C.A. según lo establecido en el artículo 6°, ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Se deja expresa constancia que el lapso de los tres (3) días para apelar contra esta decisión, comenzará a transcurrir siguiente al día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de.....