- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar planteada por el abogado NERGAN ANTONIO PEREZ BORJAS, IPSA No. 58.697, en su carácter de apoderado judicial de EL FONGON BRASERO GRIL RESTAURANT, C.A. contra la Providencia Administrativa No. 314-2014 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19-05-14, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por el ciudadano HERNAN GUSTAVO RIERA, titular de la Cédula de Identidad No. 9.321.668 contra EL FOGON BRASERO GRIL RESTAURANT, C.A.. En consecuencia, se suspenden los efectos de la mencionada Providencia Administrativa desde la presente fecha exclusive hasta tanto .....