Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la Demanda de Nulidad interpuesta por la ciudadana EGLA OLIVA GIL CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.664.461, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 241-18, EMITIDA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR (SEDE SUR), DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2018, EN EL EXPEDIENTE N° 023-2017-01-02768. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se deja constancia que el lapso de tres días de despachos conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para ejercer recursos en contra de la presente decisión de inadmisibilidad comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.-
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instanc.....