En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la abogada NINOSKA OSUNA OLLARVES, abogada inscrita en el Instituto de Previsión de Abogado (IPSA) bajo el Nº 164.006 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LILIBETH YOLANDA SANCHEZ SOTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.412.581 en contra de la ENTIDAD DE TRABAJO C N A DE SEGUROS LA PREVISORA, según el artículo 6°, cardinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales