Con mérito a todos los razonamientos de hechos y de Derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: 1°) SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos SAUL ENRIQUE MANZANARE MENDEZ, WILLIAM JOSE JIMENEZ PERRONE, LUIS ALBERTO RIVAS ROJAS y FELIX IGNACIO SANCHEZ SILVA contra INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA, C.A (INDULAC). 2° CON LUGAR, la acción de Caducidad alegada por la parte Demandada. 3º Se condena en costas a la parte actora. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala.....