DISPOSITIVA
Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la reposición de la causa por falta de notificación a la demandada y se declara CON LUGAR la CADUCIDAD DE LA ACCION, planteada por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA POR REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS incoada por el ciudadano CESAR ALEJANDRO CARRILLO REQUENA contra OFICINA DE PLANIFICACION DEL SECTOR UNIVERSITARIO (OPSU). TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General de la República y a la demandada Oficina de Planificación del Sector Universitario, en la persona del Consultor Jurídico del presente organismo.-
PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y .....