Por lo anteriormente expuesto en base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE para conocer el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana ROSA BENILDE GUERRA contra INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS y se declina la competencia al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Así se decide.