Por los razonamientos que anteceden, éste Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial dicta el dispositivo del fallo, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos incoada por el ciudadano FERNANDO PRIETO, contra la ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE) MIRANDA, ambas partes suficientemente identificada en autos. En consecuencia deberá cancelar esta última:
1.- Se condena a la demandada cancelar la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 773.980,85)
2.- Se condena a la demandada a pagar la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo, para la cual se designa un único perito, a los fines de determinar el monto generado por los intereses moratorios referente a los años 1999, 2000.....