En este caso, este juzgador considero con el examen, en la sentencia, de las testimoniales de: Ana Bescanza y Pedro Barajas son suficientes para determinar el abandono del trabajo por parte del trabajador, alegado por la parte demandada. Por cuanto, ambos testigos son contestes en afirmarlo. Asimismo, el abogado de la contraparte, es decir la parte actora, al repreguntar éstos testigos, da mayor credibilidad a los mismos, por cuanto los repreguntó sobre hechos distintos e intenta probar con esos testimonios, asuntos que le favorecen y que tienen que ver con el número de trabajadores que laboraban para la demandada para la época. Igualmente el testimonio del ciudadano: Carlos Martínez redunda en el hecho del abandono del trabajo, sin embargo, a juicio de este juzgador, es suficiente al respeto las dos primeras testimóniales. Así se decide.