Por la motivación que antecede, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la Medida Cautelar, solicitada por la representación judicial de la parte actora, ciudadano LUIS ALBERTO TORRES DARIAS, en la demandada incoada por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales contra BNP PARIBAS.