Observa este juzgador advertido del error y no habiendo aún publicado la sentencia por escrito, es procedente la revocatoria por contrario imperio la actuación contenida en el acta de fecha 22 de febrero de 2017.
Siendo esto así, se procede a emitir pronunciamiento acerca de la diligencia presentada por ambas partes en fecha 21 de febrero de 2017, en la cual se deja expresa constancia de que la parte actora recibió a su entera satisfacción la cantidad de Bs. CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 121.776,57) por los conceptos y montos (Bs. 119 476,20) detallados en el libelo de demanda, tales como salarios caídos y demás beneficios laborales, tal como se pudo constatar en acta de fecha 27 de diciembre de 2016
Ahora bien, en consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas haciendo uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica Procesal de Trabajo proce.....